11. TEXTO
INTERPRETATIVO RESPECTO DE LAS CATEGORÍAS
Los frutos, clasificados en esta categoría serán de calidad
superior. Presentarán la forma, desarrollo y coloración característicos de
la variedad. Los frutos, presentarán el pedúnculo intacto y estarán exentos
de defectos, a excepción de muy ligeras alteraciones de la epidermis,
siempre que no perjudiquen al aspecto general, a la calidad ni a su
presentación en el envase.
Análisis de la categoría «Extra».
Los frutos clasificados en esta categoría deben ser de
calidad superior y de presentación muy cuidada.
Esta disposición implica una noción de calidad ligada a la
combinación de varios elementos:
•
Características varietales.
• Aspecto.
Así, deben excluirse de la categoría «Extra», los frutos que
no respondan a las características de la categoría «Extra».
Los frutos clasificados en esta categoría serán de buena
calidad. Presentarán las características típicas de la variedad. No
obstante, pueden admitirse:
• Una ligera
deformación.
• Un ligero
defecto de desarrollo.
• Un ligero
defecto de coloración.
• Que el
pedúnculo pueda estar ligeramente dañado.
La pulpa debe
estar exenta de todo daño; sin embargo, se admiten para cada fruto defectos
de epidermis, siempre que no afecten al aspecto general ni a la conservación
dentro de los siguientes límites:
• Los defectos
de forma alargada no excederán en total de 2 cm. de longitud.
• Para los
otros defectos, la superficie total no debe exceder de 1 cm2 a
excepción del moteado, que no debe presentar una superficie superior a 1 /4
de cm2
Análisis de la categoría «I».
Los frutos clasificados en esta categoría deben ser de buena
calidad.
Aunque las exigencias cualitativas sean menos estrictas que
para la categoría «Extra», se mantiene la exigencia de que los frutos
correspondientes deben estar cuidadosamente seleccionados y deben ser
representativos de la calidad normal de la variedad.
Apreciación de defectos (a título informativo).
Se recomienda que se efectúe desde dos puntos de vista:
Desde el punto de vista del fruto: éste debe guardar las
características típicas de la variedad.
A título puramente indicativo, se podría admitir, como
máximo, para un mismo fruto, por ejemplo:
• Una ligera
deformación.
• Un ligero
defecto de coloración.
• Una rozadura
(2 cm.).
O cualquier otra combinación asociando tres tipos de
defectos, ejemplo:
• Rozadura.
• Ligera
deformación o ligero defecto decoloración.
Desde el punto de vista del conjunto de frutos: aunque no
sea posible, fuera de las tolerancias, dar indicaciones numéricas sobre el
número de frutos atacados de defectos previstos en la categoría «I» que
puedan ser admitidos en un mismo conjunto, se tendrá en cuenta el carácter
uniforme y atrayente de su aspecto, de acuerdo con la definición de la
categoría.
Se podrá así estimar:
• Que el
número de frutos atacados de moteado debe ser limitado.
• Que si todos
los frutos del conjunto presentasen los caracteres del fruto más arriba
descrito o caracteres análogos, no correspondería ya a la categoría «I».
En esta categoría se incluyen los frutos que no pueden
clasificarse en las categorías superiores, pero responden a las categorías
mínimas definidas.
Se admiten defectos de forma, desarrollo y coloración, a
condición de que los frutos conserven sus características. El pedúnculo
puede faltar, siempre que no haya deterioro de la epidermis.
La pulpa no debe presentar defectos esenciales. Se admiten
para cada fruto defectos de epidermis dentro de los siguientes límites:
• Defectos
de forma alargada: No excederán en total de cuatro centímetros de
longitud.
• Para los
otros defectos, la superficie total no debe exceder de 2,5 cm.2
a excepción del moteado, que no debe presentar una superficie superior a
1 cm.2
Análisis de la categoría «II».
Los frutos clasificados en esta categoría deben ser de
calidad corriente.
Son frutos que no pueden ser clasificados en ninguna de las
dos categorías superiores, pero son, sin embargo, de utilización corriente.
Defectos esenciales y evolutivos.
Esta distinción es necesaria puesto que hay defectos
esenciales que no son evolutivos, como, por ejemplo, el acorchado o “Bitter
Pit” y defectos evolutivos que en sí no son esenciales, pero que con
el paso del tiempo llegan a serlo, como, por ejemplo, un ligero ataque de
moho no cicatrizado.
Se puede admitir, no obstante, alguna pequeña magulladura o
grieta cicatrizada, aunque implique una ligera alteración de la pulpa.
Defectos de epidermis
Se admiten a condición de que no perjudiquen ni el aspecto
general n la conservación.
Apreciación de defectos (a título indicativo).
Desde el punto de vista del fruto. Este debe guardar un
carácter comercial y ser propio para el consumo: un fruto que presente todos
los defectos admitidos en esta categoría deberá, pues, ser eliminado o
incluido solamente en las tolerancias.
A título puramente indicativo, se podrá admitir, para un
mismo fruto:
• 3 defectos
de aspecto (forma-desarrollo-coloración).
• 2 defectos
de epidermis o de pulpa o cualquier otra combinación que alcance un total de
5 defectos.
Ejemplo:
• Ligera
herida.
• Magulladura.
• Manchas
pardas.
• Defecto
deforma.
• Defecto
decoloración.
Desde el punto de vista del conjunto de frutos. Asimismo,
éste debe guardar un «carácter comercial». En consecuencia, se podría
estimar:
• Que el
número de frutos atacados de moteado debe ser limitado.
• Que si
todos los frutos del conjunto presentan los caracteres del fruto más
arriba descrito o caracteres análogos, este conjunto, no corresponderá
ya a los criterios de la categoría
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