13. OTRAS
DISPOSICIONES DE LA NORMA DE CALIDAD
Calibrado.
No se exigirá limitación alguna en la diferencia de calibres
de los frutos de categoría II presentados sin ordenar en el envase. No
obstante, debe se respetado el calibre mínimo previsto en la norma y en un
mismo calibre deben evitarse las diferencias externas.
Tanto al efectuar el calibrado de las manzanas en las
centrales de almacenamiento y clasificación como al comprobarlo en los
distintos puntos de control, convendrá poner sumo cuidado en su manipulación
utilizando el material adecuado para prevenir el choque o la caída fuerte de
los frutos y evitando, al mismo tiempo, las presiones fuertes con los dedos
o los arañazos a fin de suprimir, en lo posible, señales y marcas sobre su
epidermis.
Las manzanas que no se ajustan a las condiciones
establecidas en cada categoría pueden ser admitidas dentro de la misma,
siempre y cuando cumplan con lo exigido en las tolerancias, tanto de calidad
como de calibre.
La tolerancia se evalúa por la apreciación de cada envase
examinado y por la media del conjunto de las muestras. El control debe
realizarse sobre un número de envases (muestra) suficientemente
representativo del conjunto de la partida o lote, extraídos aleatoriamente
de distintas partes del mismo, tanto si se encuentran en un medio de
transporte como si está en almacén, dicha muestra debe considerarse como
poco representativa si no alcanza, al menos, al 1 % del lote.
La tolerancia se establece en función del número de frutos.
A) Tolerancias de calidad.
A.1.1.
Categoría «Extra»: 5 por 100 en número o en peso de frutos que no
correspondan a las características de la categoría, pero que sean conformes
a las de la categoría 1 o, excepcionalmente, admitidos en las tolerancias de
esta categoría.
A.1.2.
Categoría «I»: 10 por 100 en número o en peso de frutos que no correspondan
a las características de la categoría, pero que sean conformes a las de la
categoría II o, excepcionalmente, admitidos en las tolerancias de esta
categoría y, para las manzanas se admite, además, hasta un 25 por 100 en
número o en peso de frutos con pedúnculo dañado o ausente, a condición de
que la epidermis de la cavidad peduncular no esté deteriorada. Sin embargo,
para la variedad Granny Smith se pueden admitir, sin limitación, frutos sin
pedúnculo con la misma condición anterior.
A.1.3.
Categorías «II»: 10 por 100 en número o en peso de frutos que no
correspondan a las características de ésta ni a las características mínimas,
con exclusión de los frutos visiblemente afectados de podredumbre o que
presenten magulladuras pronunciadas o heridas no cicatrizadas.
Dentro del
marco de tolerancias citadas se admite un máximo del 2 por 100 en número o
en peso de frutos agusanados o con los defectos siguientes:
• Ataques
importantes de acorchado (Bitter Pit) o vidriado.
• Ligeras
lesiones o heridas no cicatrizadas.
• Señales muy
ligeras de podredumbre.
B) Tolerancias de calibre
Categoría
«Extra».
Calibrado
obligatorio con intervalos de 5 en 5 mm.
Por ejemplo:
«CALIBRE 70-75 mm».
En este caso,
se exigirá que los frutos contenidos en el envase que lleve tal mención
tengan un diámetro mínimo de 70 mm. -1 mm. (por la tolerancia debida al
empleo de máquinas calibradoras)=69 mm. y un diámetro máximo de 75 mm.+1 mm.
(por la citada tolerancia)=76 mm.
Categoría
«I».
a)
Presentación en capas ordenadas dentro del envase.
b)
Presentación a granel dentro del envase.
• Calibrado
con intervalos de 5 en 5 mm.: facultativo.
• Calibrado
con intervalos que agrupen dos escalones de 5 mm. como máximo.
Por ejemplo:
«CALIBRE:
60-70 mm.». Los frutos deben estar comprendidos entre 59 y 71 mm.
Categoría
«II».
a)
Presentación en capas ordenadas dentro del envase.
Calibrado
obligatorio con intervalos de 5 en 5 mm.
Consideraciones análogas a la categoría «Extra».
b) Otras
presentaciones: Calibrado facultativo. Categoría «II»
Para toda
clase de presentación el calibrado será facultativo y, en todo caso, el
calibre podrá indicarse por el diámetro mínimo de los frutos, seguido de la
expresión «y más».
Por ejemplo:
«CALIBRE: 50
mm. y +». Todas las categorías
Con
independencia de lo anterior, en los frutos sometidos a homogeneidad de
calibrado se admite el 10 por 100 en número o en peso de frutos comprendidos
en los calibres inmediatamente superior o inferior al indicado, y para los
frutos no sometidos a homogeneidad, 10 por 100 (categoría II) en número o en
peso de frutos que no alcancen el calibre mínimo, con variación máxima de 5
mm. por debajo del mínimo en todos los casos.
A) Homogeneidad.
El contenido
de cada envase debe ser homogéneo y compuesto únicamente por frutos del
mismo origen, variedad, calidad y grado de madurez.
Por lo que
respecta a la categoría «Extra», la homogeneidad se refiere también al
calibre y a la coloración.
Por lo que
respecta a la categoría «II», la homogeneidad se puede limitar al origen y a
la variedad.
El encarado no
es admisible, es decir, la parte visible del contenido del envase será
representativa del conjunto.
En los envases inferiores a 2 kg. para las categorías «Extra» y «I» no se
exigen los requisitos de variedad y origen.
Particularmente se procurará reprimir el encarado, práctica consistente en
disimular en las capas inferiores del envase a los productos de calidad,
variedad, estado sanitario, madurez, coloración y calibre diferentes a los
de la capa superior.
Por mismo
grado de madurez se entiende que:
• En categoría
«Extra» un mismo envase no contenga más que frutos uniformes en madurez y
coloración.
• En
categorías «I» y «II» un mismo envase, no contenga frutos de estado de
madurez totalmente diferentes, como, por ejemplo: frutos «duros» y frutos
«maduros». La exigencia no será tan rigurosa como para la categoría «Extra».
Tanto es así, que en un mismo envase de categoría «I», se podrán tolerar:
frutos «duros» y frutos «firmes», o bien, frutos «en viraje» y frutos
«maduros», siempre que la mercancía presente las aptitudes propias del
momento comercial en que se encuentre.
B) Acondicionamiento.
Esta
disposición contempla el contenido del envase en su conjunto.
Tiene como fin
el evitar que cuerpos extraños, tales como hojas, ramitas, arena o tierra,
perjudiquen la buena presentación. Convendrá distinguir el defecto
accidental de la suciedad sistemática, comprobada en varios envases, lo que
entrañará el rechazo de la mercancía.
Los envases
deben presentarse en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, y los
materiales utilizados en las mismas deben ser nuevos, limpios y que no
puedan causar a las manzanas alteraciones externas o internas durante todo
el proceso de su comercialización.
Aparte de la
protección del producto, se pretende evitar que cuerpos extraños (hojas,
ramillas, tierra), perjudiquen la buena presentación. A este respecto,
conviene distinguir el defecto accidental del sistemático, que entrañará
siempre el rechace de la mercancía.
El
acondicionamiento debe realizarse de modo que los pedúnculos no puedan
deteriorar los frutos.
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Disposición en capas
ordenadas. |
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Disposición a granel.
Fuente: MAPYA |
Cada envase debe llevar en caracteres agrupados en uno de
sus costados y que sean legibles, indelebles y visibles desde el exterior,
las siguientes indicaciones:
A) Identificación.
Envasador
y/o
Expedidor |
Nombre y
dirección o identificación simbólica, expedida o reconocida por
un organismo oficial. |
B) Naturaleza del producto.
- «Manzanas»
si el contenido no es visible desde el exterior.
- Nombre de la
variedad, para las categorías «Extra» y «I».
C) Características comerciales.
- Categoría.
- Calibre o,
para los frutos presentados en capas alineadas, número de piezas.
En el caso de
que para la identificación se tenga en cuenta el calibre, éste deberá
expresarse:
a) Para los
frutos sometidos a las reglas de homogeneidad, mediante la mención de los
diámetros mínimo y máximo.
b) Para los
frutos no sometidos a las normas de homogeneidad, mediante la mención del
diámetro mínimo seguida en su caso, del diámetro mayor o de la expresión «y
+».
D) Marca oficial de control.
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